El desorden normativo: una crisis global
Publicado en 02/02/2026 07:05
Actualidad

Por Hernán Alejandro Olano García


Hablar hoy de anomia no es un ejercicio académico exótico ni una disquisición reservada a la sociología clásica. Es, por el contrario, una clave interpretativa indispensable para comprender el malestar jurídico, político y social que atraviesa no solo a Colombia, sino al mundo entero. El desorden normativo —esa proliferación contradictoria, inestable y a veces incoherente de reglas— se ha convertido en uno de los signos más visibles de una crisis global de la racionalidad jurídica.

 

La anomia, en el sentido durkheimiano, alude a una situación de desorientación producida por la ausencia, la contradicción o la pérdida de eficacia de las normas. No se trata de anarquía, esto es, de la desaparición total del orden, sino de algo más sutil y, por ello mismo, más peligroso: un estado larvado de crisis normativa que permite la ilusión de normalidad mientras erosiona silenciosamente los fundamentos de la convivencia.

 

En el ámbito del derecho privado, la anomia se manifiesta con crudeza. La inflación legislativa, el ensayismo normativo y la importación acrítica de modelos jurídicos foráneos han generado un entramado normativo difícil de comprender incluso para los operadores jurídicos especializados. Cuando las reglas cambian con excesiva frecuencia, se contradicen entre sí o pierden coherencia interna, el derecho deja de cumplir su función esencial: orientar la conducta y generar expectativas legítimas.

 

Este fenómeno no es exclusivo de los ordenamientos nacionales. La globalización jurídica, lejos de producir armonía, ha intensificado el desconcierto. Tratados internacionales, estándares supranacionales, decisiones de tribunales internacionales y soft law conviven —no siempre pacíficamente— con legislaciones internas ya de por sí fragmentadas. El resultado es un pluralismo normativo que, sin mecanismos claros de articulación, desemboca en inseguridad jurídica y debilitamiento del Estado de derecho.

 

A ello se suma el protagonismo creciente de los jueces, quienes, en contextos anómicos, tienden a suplir las deficiencias del legislador mediante interpretaciones expansivas, como lo vemos en nuestra Corte Constitucional. Si bien esta labor puede ser necesaria para evitar vacíos de protección, su ejercicio desbordado contribuye, paradójicamente, a incrementar la ambigüedad normativa. Cuando la excepción se convierte en regla, la certeza del derecho se diluye.


La crisis normativa mundial también tiene una dimensión cultural. Sociedades cada vez más complejas, fragmentadas y pluralistas encuentran dificultades para consensuar valores comunes que sirvan de base a un sistema normativo estable. En ese contexto, las normas pierden fuerza simbólica y el cumplimiento se percibe más como una carga que como una expresión de pertenencia social.

 

Frente a este panorama, la respuesta no puede ser ni la nostalgia por órdenes jurídicos rígidos ni la celebración acrítica del cambio permanente. Se requiere recuperar la coherencia normativa, fortalecer la calidad de la legislación y reafirmar el valor del derecho como instrumento de orientación social. De lo contrario, el desorden normativo seguirá siendo no solo un síntoma, sino una de las causas más profundas de la crisis global contemporánea.

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