La inembargabilidad de los animales domésticos: ¿Qué diría Andrés Bello?
Publicado en 22/07/2025 08:05
Ciencia, tecnología e innovación

Por Hernán Alejandro Olano García.

 

El derecho evoluciona con la sociedad que lo inspira, y pocas leyes lo evidencian con tanta claridad como la recientemente sancionada Ley 2473 de 2025, que declara inembargables a los animales domésticos de compañía y de soporte emocional, al modificar el artículo 687 del Código Civil y adicionar el numeral 17 al artículo 594 del Código General del Proceso.

Andrés Bello, el sabio venezolano que redactó el Código Civil de Chile en 1855 —fuente inspiradora del nuestro en 1873—, definía los animales bajo la estricta lógica patrimonial propia del derecho civil clásico: como “cosas semovientes”, susceptibles de dominio, transacción y, por supuesto, embargo. Para Bello, los animales eran bienes muebles, sujetos al mismo régimen que una silla o una carreta.

Recordemos el artículo 697 del Código Civil: “Propiedad sobre las palomas. Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas. En tal caso estará obligado a la indemnización de todo perjuicio, incluso la restitución de las especies, si el dueño la exigiere y si no la exigiere, a pagarle su precio.”

Pero si Bello viviera hoy, y contemplara la transformación del vínculo entre el ser humano y sus animales de compañía, probablemente sería el primero en admitir que ese régimen resulta anacrónico. Como humanista, filólogo y jurista ilustrado, sabría que la legislación debe responder al progreso ético y a la sensibilidad social. Y no hay mejor ejemplo de ello que esta norma que reconoce a perros, gatos y otros seres sintientes no como simples objetos jurídicos, sino como miembros del núcleo familiar.

La Ley 2473 no pretende equiparar a los animales con las personas en cuanto a derechos subjetivos, pero sí delimita su papel dentro del marco jurídico: no pueden ser objeto de embargo, porque su valor no es económico sino afectivo. No se trata de proteger una propiedad, sino de proteger un vínculo emocional y vital para muchas personas, especialmente quienes atraviesan situaciones de salud mental, soledad o dependencia emocional.

Así, se crea la subclase de animales domésticos de compañía y de soporte emocional, definidos no solo por su especie, sino por el tipo de relación que establecen con los humanos. No son de uso, ni de lucro, ni salvajes. Son compañeros, y como tales, se les otorga una protección jurídica acorde con esa realidad.

Imagino a Bello, con su pluma sobria y elegante, redactando una nota a pie de página: “Estos animales, aunque no sujetos de derecho, no pueden ser tratados como simples cosas. La razón, la equidad y la compasión reclaman su especial tutela”. Y no se equivocaría.

La ley marca también una pauta para futuras reformas: el derecho debe ir más allá del esquema binario entre personas y cosas, reconociendo zonas intermedias donde la dignidad humana y la protección del débil coinciden. En tiempos donde el animalismo deja de ser una tendencia para convertirse en principio, el legislador colombiano ha dado un paso firme hacia un derecho más humano.

Al proteger jurídicamente a quienes no tienen voz, protegemos también lo mejor de nosotros mismos. Porque los animales no son bienes: son afectos. Y eso, Bello lo habría entendido perfectamente.

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